En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el n° 14, que forma parte del edificio denominado Residencias San Elias, ubicado en la calle Cantaura, cruce con Briceño Méndez, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Milhail Yagoub, titular de la cedula de identidad N°4.868.825, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana: Francis Yesenia de Prat Veliz. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Ernesto Betancourt Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-11.811.605, el mismo manifiesta ser concubino de la demandada y solicita un lapso de Treinta (30) minutos para ubicar a la demandada y hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado. Siendo las 12:30 pm, hace acto de presencia la ciudadana Francis Yesenia de Prat Veliz, titular de la cedula de identidad N° 11.099.724, demandada de autos, asistida por el ciudadano Carlos Pérez Guerrero inscrito en el IPSA bajo N° 61.788 y expone: “Me doy por citada, convengo en los hechos y el derecho, renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento solicito al abogado actor me sea otorgado un lapso máximo de quince (15) días continuos a partir del 12 de Junio del 2008, a fin de desocupar el inmueble de personas y cosas y entregarlo en las mismas buenas condiciones convenidas en el contrato, es decir, en buen estado mantenimiento y conservación, solventes de todos los servicios, es todo. Seguidamente toma la palabra el Abogado actor y expone: “Acepto la proposición planteada y consecuencia otorgo el plazo solicitado por la demandada. Es todo”. El Tribunal visto el convenimiento se abstiene de practicar la medida de Secuestro. A continuación ambas partes solicitan del Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación del convenimiento aquí realizado, es todo”. El Tribunal deja constancia que conto con la presencia de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (UTAO), al mando del cabo Primero Luis Ascanio, placa 1289, con la unidad RP-4349, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Demandada
(Firma Ilegible) Abogado Asistente El Notificado
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria