En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 2, planta baja, Edificio San Jorge, ubicado en la Avenida Michelena N° 107-25, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Yorghaki Yagoub Askiyian, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Elda Milagros Pérez Páez. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe cerrajero”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Martha Navarro Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V-11.354.526, quien se desempeña como Conserje en el edificio e informa que el inmueble objeto de juicio se encuentra desocupado de personas desde hace aproximadamente un mes y medio. Acto seguido a solicitud del apoderado actor el Tribunal designa Cerrajero al ciudadano Blas Antonio Aular, titular de la cedula de Identidad N° V-3.490.570, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente se le ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. A continuación una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que este se encuentra en estado de abandono, con gran cantidad de gastos, un perro desnutrido, muchos escombros, igualmente se encuentran algunos muebles que se describen a continuación : 1) Una (1) peinadora en madera de seis (6) gavetas sin espejo; 2) Un (1) ceibo compuesto de (2) cuerpos en madera; 3) 1 radio reproductor portátil, marca Aiwa; 4) Un (1) gabinete en formica, color blanco y beige de dos gavetas y dos puertas; 5) Cinco (5) cuadros de diferentes motivos; 6) Dos (2) bombonas de gas con su regulador (medianas); 7) Siete (7) cajas con enseres varios; 8) Seis (6) bolsas con objetos varios; 9) Una (1) cafetera eléctrica marca Oster; 10) Una (1) telefonera en madera de una gaveta sin vidrio; 11) Un (1) Micro Ondas, marca Samsum, modelo MW630WA, serial 7MAW700375K, color blanco; 12) Un (1) pupitre pequeño, 13) Una (1) cava en fibra de vidrio en mal estado; 14) Una (1) silla de extensión; 15) Una (1) mesa de planchar; 16) Tres (3) sombrillas medianas, dichos bienes todos usados y se desconoce su funcionamiento, los cuales se le entregan a la notificada a fin de que la misma los entregue a la demandada. A continuación expone la notificada: “Recibo los bienes ya descritos para entregarlos a la ciudadana Elda Milagros Pérez Páez. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega a la parte actora representada por su apoderado abogado Joseph Karam Abou quien expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio en pésimas condiciones de habitabilidad, con excremento de animales (perros y gatos) en todo el apartamento y excesivamente deteriorado, es todo”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de dos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando del Cabo Primero Luis Ascanio, placa 1289, con la Unidad PR-4349. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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