En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede del Banco Mercantil Banco Universal, C.A., ubicado en el Centro Comercial Shopping Center, Avenida Andrés Eloy Blanco, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maryelisa Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.302, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora empresa BTP Distribuciones, SA., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la firma mercantil Inversiones Marroc Productions, C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargada preventivamente la cantidad adeudada en la cuenta corriente N° 01050120201120146178, perteneciente a la parte demandada”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al coordinador de Servicio ciudadano José Ángel Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 6.917.516, el mismo informa sobre la disponibilidad que tiene la cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargada Preventivamente la cantidad de Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.752,98), en la cuenta corriente antes indicada perteneciente a la parte demandada firma mercantil Inversiones Marroc Productions, C.A. Seguidamente el Tribunal designa como Agente de Retención a Mercantil Banco Universal, C.A., en la persona del Coordinador de Servicio ciudadano José Ángel Rodríguez Rodríguez, quien expone: “Acepto la designación hecha por el Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito al Tribunal no envíe las presentes actuaciones al comitente hasta tanto sea solicitado por diligencia, es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado y Agente de retención
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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