En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 5-9, ubicado en el Tipo 5, nivel 9 de la Torre A-2, del Conjunto Residencial Teresa, Urbanización Palma Real, sector Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Joseph Karam Abou, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Inmobiliaria Tinapui, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Gioconda González. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe cerrajero”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Diana Ermila García Abano, titular de la cédula de identidad N° V-10.623.227, quien se desempeña como Administradora del Condominio de la Torre A-2, del Conjunto Residencial Teresa, la misma informa que la ciudadana Gioconda González se mudó en horas de la madrugada hace aproximadamente una semana. Acto seguido el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del apoderado actor designa cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cedula de identidad N° V-6.681.600, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente se le ordena al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que este se encuentra libre de bienes muebles y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega a la parte actora en la persona de su apoderado abogado Joseph Karam, quien expone: “Recibo para mi representada el inmueble objeto de juicio libre de bienes muebles y personas en estado de hacerle mantenimiento en general y reparaciones varias, es todo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible) La Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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