En horas de despacho del día de hoy Tres (3) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, calle Antonio José de Sucre, Casa N° 16, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Luis Rigoberto Sarmiento, titular de la cedula de identidad n° V.4.453.227, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio Gregorio Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.572, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Yelitza Coromoto Rodríguez. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela, Perito Avaluador y Cerrajero”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada Yelitza Coromoto Rodríguez, la misma manifiesta no portar cedula de Identidad, igualmente informa no tener llave del inmueble. Asimismo se notifica de la misión a cumplir al esposo de la demandada ciudadano Benito Antonio Berrios Pérez, titular de la cedula de identidad N° V 12.440.972, quien manifiesta no portar la llave del inmueble, igualmente informa que retira los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido a solicitud de la parte actora el Tribunal designa cerrajero al ciudadano Jhonatan Vásquez Ocanto, titular de la cedula de identidad N° V 18.858.827, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en la sede del mismo y el notificado procede a retirar los bienes muebles de su propiedad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Hace Entrega Material del inmueble ya identificado a la parte actora quien lo recibe en este acto en estado de hacerle mantenimiento en general. El Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es Todo.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
El Notificado (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

El Cerrajero
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.