En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Aránzazu diagonal al Centro Comercial Las Palmas s/n Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Alirio José Ruíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.293, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadano Porfirio Romualdo Martínez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Antonio Llovera y María Zulay Zerpa de Llovera. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solcito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito designe a la depositaria judicial La Valenciana y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al co-demandado Antonio Llovera, titular de la cedula de identidad N° V 5.209.521, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial La Valenciana representada por la ciudadana Mary Riera, titular de la cedula de identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, titular de la cedula de identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos la designación hecha en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada. A continuación interviene la representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: “1) Una (1) máquina de coser industrial collaretera, marca Typical modelo 6K32500-1356, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 2) Una (1) máquina owerlook de puntada de seguridad, marca Speedway, serial 20060110911, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00); 3) Una (1) máquina de coser industrial recta marca Sunwood, modelo 6C31-1, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00); 4) Una (1) Máquina de coser Industrial recta Marca PFAFF, serial 463-34-01, usada, avaluada en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 5) Una (1) máquina de coser Industrial recta Marca PFAFF, serial 446704, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 6) Una (1) Máquina de coser Industrial colateral, marca Speedway, modelo SW122356FQ, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 7) Una (1) Máquina de coser Industrial owerlook, avaluada en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 7) Una (1) Máquina de coser Industrial owerlook, marca Speedway, modelo SP757A, serial 20060110692, usada, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluada en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); 8) Un (1) juego de recibo compuesto por dos poltronas y un mueble de tres puestos forrados en tela multicolor y una mesa de centro, avaluada en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), usada; 9) Una (1) biblioteca en madera, compuesta por 24 entrepaños y puertas de vidrio y dos gavetas, usados, avaluado en seiscientos bolívares (Bs. 600,00); 10) Una (1) chimenea decorativa en madera, usada, avaluada en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); 11) Un (1) juego de comedor compuesto por una mesa con tope de madera y seis sillas, usado, avaluado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes antes inventariados desde el numero uno (1) hasta el número once (11) ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el abogado en ejercicio Carlos Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.019, a fin de asistir al co-demandado Antonio Llovera, ya identificado y expone: “Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconozco la deuda como cierta y en este acto doy en pago un vehículo marca Chevrolet, placa XUC-413, color vino tinto, modelo Blazer, serial de carrocería SC1S6ZNV367716, uso Particular, la cual estimo que tiene un valer de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 18.000,00), los cuales serán debitados del monto demandado y la cantidad restante me comprometo y obligo a pagar a razón de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00), a partir del día 15 de Julio de 2008, es decir, me obligo a pagar la cantidad indicada todos los días 15 de cada mes, sin perjuicio de que a futuro modifiquemos la cantidad señalada y el tiempo para cancelar la totalidad. Es todo”. Acto seguido interviene el abogado actor y expone: “Acepto el presente convenimiento hecho por el co-demandado ya identificado y debidamente asistido de abogado y solicito al Tribunal deje en guarda y custodia los bienes que fueron embargados preventivamente al accionado ya identificado y en caso de incumplimiento me reservo el derecho a seguir embargando bienes muebles propiedad de los demandados, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Juzgado comitente. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia del co-demandado Antonio Llovera, ya identificado quien expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto. Asimismo se deja constancia que se conto con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la Cabo Primero, Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349, asimismo el Tribunal se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Co-Demandado y
Guarda y Custodia
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Depositaria Judicial Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.