REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 10 junio 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.252

Vista la diligencia presentada el 30 mayo 2008 por el ciudadano ENRIQUE VICENTE CORTEZ ARANGUREN, cédula de identidad V- 3.205.939, asistido por la abogada CELENE ALFONZO MATIN, cedula de identidad V- 5.475.130, Inpreabogado Nº 17.627, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad materia funcionarial interpuesta contra la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Municipal para la Prestación de Servició de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.252
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____