REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 junio 2008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº 11.711
Mediante escrito presentado el 8 febrero 2008 por la ciudadana IRIS BEATRIZ DIEGO, cédula de identidad V- 9.539.560, asistida por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, cedula de identidad V- 7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, interpuso acción de amparo constitucional contra los ciudadanos CARLOS PEÑA, GUILLERMO RIERA, VILMA PARRAGA Y JUDITH VEGA.
El 11 febrero 2008 se da por recibido y entrada, anotándose en los libros respectivos.
Por auto del 29 febrero 2008 se admitió la acción de amparo, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de las partes.
El 29 de febrero 2004, la parte accionante comparece ante el Tribunal asistida por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, cedula de identidad V- 7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, y se da por notificada de la admisión de la querella, y otorgo poder Apud Acta a los abogados HECTOR HERNANDEZ MANZANO, ARGENIS ASUNCION FLORES Y LUIS CRUCES, Inpreabogado Nros 7.279, 16.122 y 54.970, respectivamente; En la misma fecha solicito se le designara correo especial para realizar las notificaciones respectivas ante el Juez del Municipio Falcón, Estado Cojedes.
El 7 marzo 2008, el Tribunal acordó el correo especial solicitado por la parte accionante.
El 28 marzo 2008 se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo agregada en autos en la misma fecha.
El 31 marzo 2008, el abogado HOLVALDO RODRIGUEZ, en representación de los ciudadanos CARLOS PEÑA, GUILLERMO RIERA, VILMA PARRAGA Y JUDITH VEGA, se dio por notificado de la acción intentada contra ellos.
El 6 junio 2008, ciudadana Alguacil Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte presento diligencia dejando constancia de la notificación realizada al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 06 junio 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, se fijo la audiencia oral y pública para el miércoles 11 de junio 2008 a las 11:30 de la mañana.
UNICO:
El 10 junio 2008, fue presentada diligencia por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, cedula de identidad V- 7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, apoderado judicial de la ciudadana IRIS BEATRIZ DIEGO, cédula de identidad V- 9.539.560, mediante el cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos CARLOS PEÑA, GUILLERMO RIERA, VILMA PARRAGA Y JUDITH VEGA, este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte accionante. Archívese el expediente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. N° 11.711
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____
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