REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 13 junio 2008
Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.768

Vista la diligencia presentada el 6 junio 2008 por la ciudadana MARIA ELENA CADIZ, cedula de identidad V- 7.023.308, asistida por la abogada YELITZA PARADA, Inpreabogado Nº 86.423, mediante el cual desiste del procedimiento del recurso de nulidad interpuesta contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO , este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. N° 11.768
OLU/Marbella
Diarizado Nº_____