REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de junio de 2008
198º y 149º

De una revisión de la sentencia dictada en fecha 4 de junio del presente año por este Tribunal Superior, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la sociedad mercantil Grupo Amazonia, C.A. en contra de la sociedad mercantil Inmuebles y Valores, C.A. INVALC.A., se constata que en la parte final del fallo correspondiente a la fecha, se incurrió en un error material al indicar que el fallo se publicó el 4 de mayo de 2008, siendo lo correcto decir que fue dictado el 4 de junio de 2008.

Este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar la sentencia y en consecuencia, donde se lee:

“Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.”

En virtud de la subsanación que se realiza, debe leerse:

“Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.”

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada el 4 de junio de 2008 por este Juzgado Superior. Así se establece.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR








Exp. Nº 12.110
MAM/DE/yv