REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de junio de 2008
198° y 149°

Exp. Nº 12.154


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

PARTE RECUSANTE: YAMIL MOHAMED VALDES, no identificado en los autos.

PARTE RECUSADA: ISABEL CABRERA DE URBANO, Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 23 de mayo de 2008, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, fijándose el lapso para que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar pruebas.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:



Capítulo I
De la recusación planteada

La juez recusada, expresa en su informe lo siguiente:

…El recusante en su diligencia alega que “…vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Marzo del 2.008, mediante el cual ordena continuar la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que la Juez Isabel Cristina Cabrera por auto ordena reponer la causa al estado de admisión dejando sin efecto la ejecución de la sentencia, revocando dicho auto el tribunal Supremo de Justicia al casar de oficio; y como consecuencia de ella en su dispositivo ordena continuar con la ejecución, es por tal motivo que comparezco por ante su competente autoridad a los fines de recusar a la Juez Isabel Cristina Cabrera, recusación que hago con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la ya mencionada Juez al dictar el auto que ordena reponer la causa al estado de admisión de demanda tocó el fondo principal del pleito y por ende pierde competencia… (Sic)”
En consecuencia y vista la diligencia de recusación sobre la cual se informa en este acto, esta Jueza informa dado el contenido de la misma (sic) Niego, rechazo y contradigo el alegato del abogado YAMIL MOHAMED VALDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 38.586, en la cual hace formal recusación sobre mi persona ya que en fecha 11 de mayo de 2006, repuse la causa al Estado de Admisión, dejando así sin efecto la ejecución de la sentencia, dicho auto fue revocado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 2008, el mismo alega que estoy incursa en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil… (…)
En este mismo sentido es oportuno hacer referencia a la decisión de la Sala Plena de fecha 22 de junio de 2.004 con relación al prejuzgamiento como causal de recusación, se estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifiesta sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del Juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”(…)
Por lo que rechazo la opinión del recusante debido a que ese auto solamente se trata de una sentencia de reposición lo cual no toca el fondo del asunto, ya que este se encuentra pendiente (sic) el cual es la oposición que nunca fue decidida por mi…

Capítulo II
De la figura de la recusación

La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.
Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.
Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado… (Instituciones del Proceso Civil, Volumen I, Página 65, Francesco Carnelutti).

En el mismo sentido, la doctrina nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa... (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. Ricardo Henríquez La Roche, Tomo I, Pág. 320).

Capítulo III
Consideraciones para decidir

Constata este sentenciador que en el caso de autos, la Jueza de la Primera Instancia, por auto dictado en fecha 29 de abril de 2008, acuerda la remisión a esta instancia, de las copias certificadas de las actuaciones conducentes a los fines de la recusación interpuesta en su contra por el abogado YAMIL MOHAMED VALDES, actuando en su propio nombre, en el expediente signado bajo el Nº 17.473 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo del juicio que por cobro de bolívares, en contra de los ciudadanos CARLOS CASTILLO LÓPEZ, MARÍA CASTILLO LÓPEZ, NILDA CASTILLO LÓPEZ, MARTHA CASTILLO LÓPEZ, CÉSAR RAFAEL CASTILLO LÓPEZ Y AUREA CASTILLO LÓPEZ.

De las copias remitidas, se constata que las mismas no han sido debidamente certificadas por la Secretaria del Juzgado, toda vez que las mismas carecen del sello del tribunal que las expide y la nota de certificación no contiene la firma de la Secretaria.
Asimismo se constata, que no ha sido remitida la copia de la diligencia o escrito de recusación efectuada en contra de la Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo importante para esta Alzada revisar la recusación formulada en contra de la funcionaria judicial, ya que en ella descansan las razones sostenidas por el recusante,

Las anteriores circunstancias, dificultan el trabajo de revisión por parte de esta instancia e impiden la formación de un criterio ajustado a derecho, por lo, el tribunal de la primera Instancia deberá sustanciar nuevamente la recusación, mediante la remisión de todas las actuaciones conducentes debidamente certificadas. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INOFICIOSO el trámite de la incidencia de la recusación formulada por el abogado YAMIL MOHAMED VALDES, procediendo en su propio nombre, en contra de la abogada ISABEL CRISTINA DE URBANO, Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, deberá tramitarse nuevamente la incidencia de recusación.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.154
MAM/deh.