República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 16 de junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.015, en compañía de la parte abogado en ejercicio CESAR CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.371, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 130, Residencias Canoabo, Piso 2, Apartamento 2-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 53.743. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA YOLANDA CEDEÑO CARMONA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.062.418, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 53.743. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CESAR CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.371, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 130, Residencias Canoabo, Piso 2, Apartamento 2-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Prebo, Avenida 130, Residencias Canoabo, Piso 2, Apartamento 2-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana EGLEE DIGNORA NÚÑEZ TOVAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.3.578.538, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana MARIA YOLANDA CEDEÑO CARMONA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.062.418, expone:





En este acto a los fines de evitar la medida de Embargo Ejecutivo, propongo pagar en este acto a la parte actora, la cantidad de Ocho Mil Bolívares ( Bs. 8.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas de ejecución, de la siguiente forma: La cantidad de 3.000,00 para la fecha 30 de junio de 2008, La cantidad de 3.000,00 para la fecha 30 de julio de 2008, y la cantidad de 2.000,00 para la fecha 30 de agosto de 2008, pagos estos que realizare en la sede del Tribunal Ejecutor que aquí actúa, donde me comprometo consignar los voucher de deposito por la cantidad antes señaladas a la cuenta corriente Nro. 0133-0050-08-1000047962, BANCO FEDERAL, perteneciente a la ciudadana EGLEE DIGNORA NÚÑEZ TOVAR. Igualmente nosotras MARIA YOLANDA CEDEÑO CARMONA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.062.418 y YUDERKA YRALIS SÁNCHEZ CEDEÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.401.189, expone: Damos en garantía, por deuda pendiente de condominio, agua y teléfono, bienes muebles de nuestra propiedad constituidos por: Un sofá de dos puestos tapizados en tela color mostaza usado, un ceibo de 4 puertas y 4 gavetas en madera usado, una mesa de centro con 4 vidrios, 2 cuadros de color marrón y montura en madera usados, deuda esta que ascienda a la cantidad de 2.000,00, los cuales nos comprometemos a pagar el día 30 de junio de 2008, en la sede del tribunal ejecutor. Así mismo entrego en este acto a la parte actora el inmueble objeto de la medida, libre de bienes y de personas, procediendo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CESAR CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.371, expone: Acepto la proposición de pago ofrecida por la demandada, y una vez cancelada la deuda pendiente por servicio prestados al inmueble, procede a entregar los bienes dados en garantía a la demandada, reservándome el derecho de señalar bienes para ser embargado ejecutivamente en caso de incumplimiento en uno cualquiera de los pagos ofrecidos. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.