República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 19 de junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.020, en compañía de la parte abogado en ejercicio RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble constituido por una casa situado en la calle 86-A, Nro. 67-26, y su anexo marcado 86-A-54, del Barrio el Milagro, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7628. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEON RODRÍGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.553.202, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7628. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble constituido por una casa situado en la calle 86-A, Nro. 67-26, y su anexo marcado 86-A-54, del Barrio el Milagro, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarado SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa situado en la calle 86-A, Nro. 67-26, y su anexo marcado 86-A-54, del Barrio el Milagro, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana BELKYS MORELA TORTOLERO RIVERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.812.290, tal como fue acordado por el tribunal de la
causa. Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEON RODRÍGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.553.202, exponen: Manifiesto al tribunal que en este acto procedo a trasladar mis bienes a mi cuenta y riesgo, entregándole el inmueble a la parte actora en este acto libre de bienes y de personas. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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