República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 19 de junio de 2008, siendo las 4:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.022, en compañía de la parte abogado en ejercicio RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble constituido por una casa situado en la calle 86-A, Nro. 87-26, Barrio el Milagro, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 7198. Seguidamente el tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ GUTIERREZ, demandado de autos, al móvil celular 0414-3409945, y el mismo manifestó que se encontraba trabajando y que no podía venir. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.179, expone: Señalo al Tribunal para que me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa situado en la calle 86-A, Nro. 87-26, Barrio el Milagro, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa situado en la calle 86-A, Nro. 87-26, Barrio el Milagro, Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana BELKYS MORELA TORTOLERO RIVERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.812.290, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YESSICA DESIREE GUEDEZ FLORES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 15.218.504, la cual





una vez notificada, manifestó ser la cónyuge del demandado ciudadano Luis Miguel Rodríguez Gutiérrez, igualmente manifestó al tribunal que en este acto procedería a trasladar todos sus bienes a cuenta y riesgo, ya que el mismo se encontraba trabajando. Seguidamente siendo las 5:00 de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano Luis Miguel Rodríguez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.430.154. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del abogado actor, se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.