República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 12 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3012, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio MILAGROS VENDITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 95.587, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nro. 12, Lote L-E, Macro-manzana M8, que forma parte de la primera etapa del Parcelamiento La Loma, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.321.617, de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Quinto de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1516. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio MILAGROS VENDITTI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 95.587, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nro. 12, Lote L-E, Macro-manzana M8, que forma parte de la primera etapa del Parcelamiento La Loma, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la parcela de terreno tiene un área aproximada de 117,00 M2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7,80 M con la vereda 2; SUR: En 7,80M con la parcela P-24; ESTE: En 15,00 M con la vereda 12, y OESTE: En 15,00 M, con la parcela P-11. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida la parcela con el Nro. 12, Lote L-E, Macro-manzana M8, que forma parte de la primera etapa del Parcelamiento La Loma, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la parcela de terreno tiene un área aproximada de 117,00 M2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7,80 M
con la vereda 2; SUR: En 7,80M con la parcela P-24; ESTE: En 15,00 M con la vereda 12, y OESTE: En 15,00 M, con la parcela P-11, a la parte actora ciudadana YASMIN MIREYA CORONADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.9.205.679, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.321.617, expone: Manifestó al tribunal que en este mismo acto procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a la urbanización la Guacamaya, casa de un familiar. Seguidamente el tribunal, vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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