República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 25 de junio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3024, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida situado en la Avenida Bolívar Norte, Edificio San Francisco, Oficina 1 y locales 2 y 3, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE MANUEL CAMBA ROSADOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 6.202.609, en su carácter de representante de la sociedad de comercio demandada DELCO CARS S.A, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1210. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida situado en la Avenida Bolívar Norte, Edificio San Francisco, Oficina 1 y locales 2 y 3, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida situado en la Avenida Bolívar Norte, Edificio San Francisco, Oficina 1 y locales 2 y 3, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria ciudadana Sucesión GENOVEFFA NARCISIS DE IANNETTI, representada por la ciudadana LIDIA
IANNETTI DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. 7.060.036, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano JOSE MANUEL CAMBA ROSADOS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 6.202.609, debidamente asistido por mi abogada de confianza, el cual fue llamado por mi, libre de apremio y coacción ciudadana MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.105, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, y con la finalidad de ponerle fin al juicio y al presente procedimiento, solicito a la parte actora me conceda un plazo de hasta 6 meses, es decir desde el 25 de junio de 2008, hasta el 25 de enero de 2009, para entregarle el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. En tal sentido convengo en pagar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble, por concepto de indemnización por daños y perjuicios en el uso del mismo, ante la imposibilidad de la propietaria de ocuparlo. El pago indemnizatorio se hará los primeros cinco(5) días de cada mes, en la oficina jurídica del Dr. Hermes Abreu, Centro Comercial Paseo Garibaldi, Urbanización Valle de Camoruco, Nivel 2, oficina 1. Así mismo a los fines de evitar la medida de embargo preventivo por la insolvencia en los cánones de arrendamiento, autorizo a la parte actora a retirar las consignaciones arrendaticias, que he venido realizando por ante el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.3322. Igualmente manifiesto a la parte actora que el servicio de aguas blancas es inexistente en local, desde hace aproximadamente 4 meses, por lo cual solicitamos su restablecimiento o reparación. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, concedo el plazo solicitado hasta el 25 de enero de 2009, y recibo el pago aquí convenido. Ambas partes convenimos que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble para fecha acordada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, así mismo solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Las partes acuerdan que no tienen mas nada que demandarse o reclamarse la una a la otra, a excepción del pago de indemnizatorio previamente acordado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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