República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 04 de junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro.3010, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro. 86-25, ubicado en la Urbanización “ Parque El Trigal”, en Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano IVAN COROMOTO PINO DOVALE, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.452.383, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Séptimo de Los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1166, quien manifestó que tenia bastante tiempo sin pagar el canon de arrendamiento. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa distinguida con el Nro. 86-25, ubicado en la Urbanización “ Parque El Trigal”, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 86-25, ubicado en la Urbanización “ Parque El Trigal”, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de su propietaria ciudadana MARIA LUISA CLAVO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.





4.309.297, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano IVAN COROMOTO PINO DOVALE, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.452.383, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.452.383, debidamente asistido por mi abogado de confianza, el cual fue llamado por mi, libre de apremio y coacción abogado LUIS ABRAHAM DOVALE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.368, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, y con la finalidad de ponerle fin al juicio y al presente procedimiento, solicito a la parte actora me conceda un plazo de hasta 6 meses, es decir desde el 4 de junio hasta el 4 de diciembre, para entregarle el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. En tal sentido convengo en pagar la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (BS.1.300,00) mensuales hasta la entrega definitiva del inmueble, por concepto de indemnización por daños y perjuicios en el uso del mismo, ante la imposibilidad de la propietaria de ocuparlo. El pago indemnizatorio se hará en la oficina jurídica del Dr. Hermes Abreu, Centro Comercial Paseo Garibaldi, Urbanización Valle de Camoruco, Nivel 2, oficina 1. Así mismo a los fines de evitar la medida de embargo preventivo por la insolvencia en los cánones de arrendamiento, pago en este acto la cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares (Bs.6300,00), que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas, tal como lo especifica el decreto emanado del tribunal de la causa, mediante cheque girado contra la cuenta corriente Nro. 01340220552203046688, cheque Nro.43209658, de fecha 4 de junio de 200, del banco Banesco, a favor del abogado Hermes Abreu. Igualmente desisto de la acción incoada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, signado con el Nro. 6839, por lo cual solicito copia certificada del presente convenimiento para que sea consignado al expediente antes señalado. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HERMES ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, concedo el plazo solicitado hasta el 4 de diciembre de 2008, y recibo el pago aquí convenido. Ambas partes convenimos que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble para fecha acordada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, así mismo solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Las partes acuerdan que no tienen mas nada que demandarse o reclamarse la una a la otra, a excepción del pago de indemnizatorio previamente acordado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías




constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.