República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 04 de junio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3011, en compañía de la parte actora ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, en el inmueble objeto de la medida, constituido por un local que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 46-C-1, ubicado en la Avenida Valencia Este, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE LUIS PALACIOS ARIAS, venezolano y titular de la cédula Nro. 4.462.041, quien manifestó desempeñarse como encargado del fondo de comercio, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.7178. Seguidamente la parte actora ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, , los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido
por un local que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 46-C-1, ubicado en la Avenida Valencia Este, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida, constituido por un local que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. 46-C-1, ubicado en la Avenida Valencia Este, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente las ciudadanas YANIRA DEL VALLE ARMAS APONTE, venezolana y titular de cedula de identidad Nro.12.950.583, y ISMAR GERALDINE ARMAS APONTE, venezolana y titular de cedula de identidad Nro.7.131.699, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio PASTOR TAVALLO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.121, exponen: En este acto hacemos entrega formal, al ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.011, el inmueble objeto de la medida, y que el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, así mismo le notificamos al propietario, que cursan por ante el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, fueron consignados los cánones de arrendamiento de los meses de abril y mayo de 2008, los cuales se encuentran a su disposición para ser retirado cuando lo desee. Seguidamente la parte actora ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA VIERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.944.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, expone: Acepto el inmueble, en el estado en que se encuentra, y nos reservamos el lapso para retirar las consignaciones. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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