REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de junio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1340

El 13 de marzo de 2003, el abogado Freddy Manuel Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.719.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., expendio de especies alcohólicas, registrado y autorizado bajo el N° C-043-1113 de fecha 19 de mayo de 1995, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-301436172, con domicilio en la avenida Los Aviadores, local N° 08, vía Palo Negro, Zona Industrial Piñonal, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-92, del 01 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de abril de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0794 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de la persona que se presentó como apoderado judicial de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria suplente,



Abg. Yulimar Gutiérrez



Exp. Nº 0794
JAYG/yg/belk.