REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1032
Valencia, 16 de junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1341
El 21 de mayo de 2004, la ciudadana Gabriel Pereira Campiña, titular de la cédula de identidad N° E-81.211.156, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de PASTELERIA EL PALACIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de octubre de 1991, bajo el N° 6 y tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal N° J-07588140-0 y con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, planta baja, local 18, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogado Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000290-93 del 17 de abril de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 09 de noviembre de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006, emitido por el SENIAT.
El 22 de noviembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1032, librándose las notificaciones de ley.
El 18 de junio de 2007, la ciudadana Gloria Cobaleda, en su carácter de representante judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa vista y devolución de su original, copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Gabriel Pereira Campiña, titular de la cédula de identidad N° E-81.211.156, actuando en su carácter de Administradora de PASTELERIA EL PALACIO C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio setenta y seis (76), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Gabriel Pereira Campiña, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Yulimar Gutierrez
Exp. Nº 1032
JAYG/yg/gl
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