REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de junio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1325

El 28 de junio de 2006, la ciudadana Maria F. Nunes de Andrade, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.324.118, debidamente asistida por el abogado José A. Agüero Belandria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.099, y actuando en su carácter de única propietaria del fondo de comercio denominado BEADS STRASS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-13324118-0, con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Multicentro El Viñedo, piso 2, local C-50, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-672, del 17 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de julio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0884 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente; así, constatada la legitimidad de la persona que se presentó como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 0884.
JAYG/ms/belk.