REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1346
El 05 de noviembre de 2003, el ciudadano Juan Carlos Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.997.064, en su carácter de Gerente General de la empresa “DECO CERAMICAS VALENCIA, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de noviembre de 1.994, bajo el Nº 16, Tomo 42-A, y posterior reforma, registrada ante el mismo registro quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 3-A del 28 de enero del 2000, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30227690-0, domiciliada en la Av. Lara, Cruce Con Calle 89, C.C San Blas, Local 1, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Omar Hernández Carmona, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.980 de este domicilio, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-103 del 24 de septiembre de 2004, emanada del mencionado organismo.
El 10 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0489 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 0489
JAYG/yg/belk
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