REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1208
Valencia, 05 de junio de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1330
El 04 de agosto de 1999, el ciudadano Augusto Cardoso Carvalho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.489, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de director gerente de AGRO AVICOLA EL TOCO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de agosto de 1988, bajo el N° 46, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07557918-6, domiciliada en el C.C. El Toco, locales Nros. 6 y 7, vía Vigirima, Guacara Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-38 del 30 de enero de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3555 del 29 de septiembre de 1998.
El 15 de marzo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-ARA-2007-1451-13 emitido por el SENIAT.
El 22 de marzo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1208, librándose las notificaciones de ley.
El 02 de junio de 2008, el representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de AGRO AVICOLA EL TOCO, S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria accidental,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1208
JAYG/yg/mg
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