REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1331
El 22 de junio de 2007, el abogado Orel Sambrano Toro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.919.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “OPERADORA BINMARIÑO, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de enero de 2001, bajo el n° 22, tomo 1-A, con domicilio en Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº AL-R-007/2007, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia, el 10 de abril de 2007.
El 12 de julio de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1314 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1314
JAYG/ms/belk.
|