REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de junio de 2008
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1335
El 02 de noviembre de 2006, el ciudadano Fabio Castellano V., titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando en su carácter de apoderado judicial y representante legal de CORPORACIÓN ELICE 2222, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 29 de marzo de 1994, bajo el N° 73, Tomo N° 100-A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30177898-7, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, sede Citroën, sector Los Cocos, Porlamar estado Nueva Esparta, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en las Actas de Comiso Nros SNAT/APPC/DO/UR/2008-002644, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002646, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002649, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002645, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002647, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002648 del 13 de marzo de 2008 y SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/3216-002903, SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/4943-002902 del 26 de marzo de 2008, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de mayo de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1536 al respectivo expediente.
El 21 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente interpuso ante este tribunal escrito en el cual solicitó la acumulación de las causas signadas con los números 1536 al 1543.
El 04 de junio de 2008, este tribunal mediante auto ordenó acumular los expedientes Nros 1536 al 1543.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1536 al 1543
JAYG/yg/ycv
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