REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Junio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: Abg. ALIRIO RUIZ, apoderado judicial de ELBA DE FERNANDEZ
DEMANDADO: FREDDY CASTILLO apoderado judicial abogado MARIO MEJIAS
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 16.220
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2007, este Tribunal por cuanto observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del Convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CALDERA
ea.-