REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: GIOVANNI AULENTI DIGENNORA Y OTROS
APODERADO JUDICIAL ABG. LUIS REMARTINI
DEMANDADO: MANUFACTURAS ROCKOD C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 16.238.-
Visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, en fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada, en consecuencia se ordena suspende las medidas de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar dictadas en fecha 19 de Junio de 2008, con oficio N° 249, así mismo se ordena la devolución por Secretaria de los originales marcados con las letras “A,B,C y D”, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo establecido en los artículo 11, 112 y 429, del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CALDERA
ea.-
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