REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: Abg. Lianibel Sandoval Apoderada Judicial de la Ciudadana Iris
Tibaire Betancourt Arias.
DEMANDADO: Ciudadanos Rosa Maria Ramos y Orlando Ramón Castejon.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 899-05.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha, 29 de Junio de 2005, se recibe del Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial Escrito de Demanda incoado por la Ciudadana Abogado Lianibel Sandoval inscrita en el IPSA bajo el N° 105.622, Apoderada Judicial de la Ciudadana Iris Tibaire Betancourt por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de los Ciudadanos Rosa Maria Ramos y Orlando Ramón Castejon. -----------------------------
En fecha 15 de Julio de 2005, se le dio entrada a dicha demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Julio de 2005, fue admitida dicha demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, acordándose la comparecencia de los demandados al Segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos sus citaciones, se acordó abrir Cuaderno Separado de Medidas y se decreto MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. Se libro oficio a la Oficina de Registro del Primer Circuito de Valencia Estado Carabobo.---------------------------------------
En fecha 28 de Julio de 2005, Comparece el Ciudadano Pedro Gilberto Blanco en su carácter de alguacil de Tribunal y presenta una diligencia donde informa que fue recibido por la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia oficio N° 4430-607 donde se informa de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la Presente causa. En fecha de 1 Agosto de 2008, se libra despachos por la Medida de Secuestro y Embargo al Juzgado Distribuidor de medidas.----------------------------------------------------------------------
En fecha 9 de Agosto de 2008, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Practica Medida de Secuestro en el Inmueble ya identificado.---------------------------------------------------------
En fecha 26 de Septiembre de 2005, Se reciben la comisión N° 3180 proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas juntos con sus resultas y se agregan.------------------En fecha 25 de Enero de 2006 comparece la Abogado Lianibel Sandoval en su carácter acreditado en autos, y presente diligencia donde expone:” Consigno copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de se proceda a la elaboración de las respectivas compulsas”…---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 6 de Marzo de 2006, El alguacil del Tribunal Ciudadano Pedro Gilberto Blanco consigna diligencia donde hace constar que no pudo citar a los Ciudadanos Orlando Ramón Castejon y Rosa Maria Ramos por que los datos de la Dirección son insuficiente.-------------
En fecha 7 de Diciembre de 2006 La parte actora presenta diligencia donde informa la dirección de los Ciudadanos demandados en autos.----------------------------------------------De la revisión de dicha demanda este Juzgador observa que fue hasta el día 07 de Diciembre de 2006, que la parte demandante en el proceso le dio impulso procesal respectivo a dicha demanda. Establece el Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 267…” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…” En el presente caso, la parte actora de este proceso no dio, cumplimiento al contenido de dicha norma, por lo tanto al no haber impulsado el proceso, ocurre la perención de la instancia. (Sic). En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, no pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda hasta tanto no transcurran Noventa (90) días continuos después de notificada de la perención. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio de 2008. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión. Líbrese oficio a la Oficina del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, a fin de que sea levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2005. Líbrense Boletas de Notificación y Oficio.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazon González.
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