Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: JUAN SALES ESCRIBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.978.635, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL HIDALGO Y BERNARDO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.248 Y 20.855 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: NAYANDU BURGOS DE VINTIMILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.453.272, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.554 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1538
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Ciudadanos RAFAEL HIDALGO Y BERNARDO GOMEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.248 Y 20.855 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN SALES ESCRIBA, titular de la cédula de identidad N° 2.978.635 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NAYANDU BURGOS DE VINTIMILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.453.272, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 06 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 1538 y admitida en fecha 07 de Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 27 de Mayo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación sin firmar por la demandada identificada en autos.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 05 de Junio de 2008, el cual las partes realizan una Transacción, donde la demandada de autos ya identificada debidamente asistida por el abogado Eduardo Bernal Barillas, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.554, expone que hace entrega en este acto a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio, dando por terminado el contrato que se tenía celebrado sobre el inmueble objeto del presente litigio y paga en este acto la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 2.194,50), mediante cheque girado contra el Banco Banesco N° 35153384, cancelando los canones de arrendamiento causados y no cancelados desde el mes de Noviembre de 2007 hasta Mayo de 2008. En el mismo acto, la parte demandante acepta la referida transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licita no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., se devolvieron lo originales solicitados y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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