JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GERALD EDUARDO ALBA RIVAS y CARMEN GISELA RIVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.276.607 y 2.095.480, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES, GERALDINE TOTESAUT LOPEZ y MARIA ANGELICA LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 15.012, 67.424 y 121.524, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CRESPO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.974.882, de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL: MORA MARCANO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.889, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE Nº 1337.


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por las ciudadanas Gerald Eduardo Alba Rivas y Carmen Gisela Rivas Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.276.607 y 2.095.480, respectivamente, representada por las Apoderadas Judiciales abogadas PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES, GERALDINE TOTESAUT LOPEZ y MARIA ANGELICA LOZADA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 15.012, 67.424 y 121.524, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana Maria Alejandra Crespo Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº


12.974.882, de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31 de Enero del 2007, bajo el Nro. 1337 y fue admitida en fecha 05 de Febrero de 2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadana Maria Alejandra Crespo Mora, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 11/06/2008, suscrita por la abogada Geraldine Totesaut López, actuando como apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana Maria Crespo en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada Mora Marcano Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.889, en la cual la parte accionada hace entrega a la parte actora del inmueble y sus respectivas llaves objeto del presente juicio quien lo recibe declarando que el mismo presenta algunos desperfectos y deterioros que se dan por pagados con el deposito y sus intereses que la demandada deja en beneficio de la demandante, así como los cánones de arrendamiento impagados que la parte actora da por cancelados, de igual manera la parte accionada entrega a la demandante los recibos de los servicios públicos cancelados al mes de Abril de 2008. De igual manera, Vista la solicitud realizada por la parte actora, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados en dicha diligencia, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,