REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTES SOLICITANTES: CANDIDA ROSA CORDOVA de NOGALES ROSA YAMILET NOGALES CORDOVA, GROSMELIA MARILIS NOGALES CORDOVA, MAGALY JOSEFINA NOGALES CORDOVA, JHONNY RAMON NOGALES CORDOVA y EIVOR RAMON NOGALES CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.153.059, V-8.610.163, V-11.745.398, V-11.101.528, V-11.101.530 y V-6.906.374 respectivamente, de este domicilio.
Abog. ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
O.A. N°: 571/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos CANDIDA ROSA CORDOVA de NOGALES ROSA YAMILET NOGALES CORDOVA, GROSMELIA MARILIS NOGALES CORDOVA, MAGALY JOSEFINA NOGALES CORDOVA, JHONNY RAMON NOGALES CORDOVA y EIVOR RAMON NOGALES CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.153.059, V-8.610.163, V-11.745.398, V-11.101.528, V-11.101.530 y V-6.906.374 respectivamente, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Presentada la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/11/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer de la presente solicitud, previa distribución realizada, a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 15 de Noviembre del 2006 (f.18), se le dio entrada al presente asunto, instando a los ciudadanos GROSMELIA MARILIS y EIVOR RAMON NOGALES CORDOVA, a corregir sus nombres en el Acta de Defunción anexada a la presente solicitud, a los fines de su admisión.
Riela al folio 19, auto del Tribunal ordenando librar boleta de notificación a las partes solicitantes, para que comparecieran a exponer el por qué de su falta de impulso procesal.
En fecha 19 de Mayo del 2008 (f.21), compareció la ciudadana Secretaria Titular de este Despacho y fijó Boleta de Notificación en la Tablilla del Tribunal, por cuanto del libelo y de los autos no se desprende dirección alguna de la parte solicitante.
I
En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.


II
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 15/11/2006, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado un (1) año, siete (7) meses y cuatro (4) días, sin que la parte solicitante le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado, que el lapso transcurrido es suficiente para que el solicitante lo impulsara, y sin que, habiendo sido notificado (f.21), ocurriera a este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que el actor al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte solicitante en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por los ciudadanos CANDIDA ROSA CORDOVA de NOGALES ROSA YAMILET NOGALES CORDOVA, GROSMELIA MARILIS NOGALES CORDOVA, MAGALY JOSEFINA NOGALES CORDOVA, JHONNY RAMON NOGALES CORDOVA y EIVOR RAMON NOGALES CORDOVA, anteriormente identificado, por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/lpr.