REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: ROSARIO FRAZZETTO CURIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.157.580, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES, Inpreabogado N° 107.722.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: OA 209-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Mayo del 2008 (fls.1,2 y 3), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano ROSARIO FRAZZETTO CURIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.157.580 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.722, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 12 de Mayo del 2008 (f.14), éste Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano ROSARIO FRAZZETTO CURIEL, ya identificado, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 60, de fecha 28 de Abril de 1.990, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 20 de Mayo del 2008 (f.15), compareció el ciudadano ROSARIO FRAZZETTO CURIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.157.580 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.722, y consigna los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la solicitud, a los fines de practicar la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad. En esta misma fecha se certifico y se entrego al Alguacil, a los fines respectivos.
En fecha 06 de Junio del 2008 (f.17), comparece el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, ROSA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese Despacho.
En fecha 09 de Junio del 2008 (f.19), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Ahora bien, Ciudadano Juez, en el momento en que el funcionario Escribiente de la Prefectura de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo efectuaba su labor, cometió un grandísimo e involuntario error al plasmar incorrectamente en la Partida de Matrimonio que se levantaba a tal efecto y que sería asentada en los libros respectivos, mi Primer Apellido. Así mismo, considero conveniente y necesario ahondar y profundizar en este hecho, con el objetivo de que el Tribunal tenga un Bosquejo mucho más amplio y genérico de la forma en que se consolido el error, verbigracia:
1.- Yo, llevo por nombre ROSARIO FRAZZETTO CURIEL, este es mi verdadero y correcto nombre, tal y como se evidencia en Cèdula de Identidad Laminada, que anexo al presente escrito para su vista, confrontación y devolución, consignando, igualmente Copia Fotostática de la misma y solicitando su certificación por Secretaria, la cual se encuentra marcada con letra “B”, y en Copia Certificada de Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador de la parroquia Salóm y Unión, en fecha 15 de Enero del 2008, la cual quedo asentada bajo el Nº 53, Folio S/N del Libro de Registro Civil de Nacimientos del mencionado ente, que anexo al presente escrito marcada con la letra “C”.
2.- El Funcionario Escribiente de la Prefectura plasmo incorrectamente en la Partida de Matrimonio mi nombre de la siguiente forma: ROSARIO FRASSETO CURIEL, cometiendo un gravísimo e involuntario error en las cuarta y quinta letra y omitió la doble TT, entre las letras E y O de mi Primer Apellido, al colocar FRASSETO con “SS” y “T” cunado en realidad es FRAZZETTO con “ZZ” y “TT”, tal como se evidencia en Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Abogada Norka del Carmen Flores Perozo, quién funge como Coordinadora de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 23 de Enero del 2008, la cual anexo a la presenta marcada “A” …”.

Para efectos probatorios la parte actora consigno Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, Copia de su Cedula de Identidad, y su Acta de Nacimiento, las cuales se anexan marcadas “A”, “B” y “C”, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, previamente determinadas, así:
“…autorizar el matrimonio de los ciudadanos: ROSARIO FRASSETO CURIEL con ADILIS BEATRIZ MONASTERIO MORALES…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…autorizar el matrimonio de los ciudadanos: ROSARIO FRAZZETTO CURIEL con ADILIS BEATRIZ MONASTERIO MORALES…”, y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.


La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 509 y 510, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se dio por terminado y se archivó el presente expediente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/Kg.