REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.137.823, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, Inpreabogado N° 30.833.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: OA 206-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 30 de Abril del 2008 (f.01), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.137.823 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.833, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 07 de Mayo del año 2008 (f.07), éste Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, ya identificada, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge ONESIMO RIERA, inserta bajo el N° 117, folio 119, del año 2006, de los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 09 de Junio del 2008 (f.08), comparece el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, ROSA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese Despacho.
En fecha 10 de Junio del 2008 (f.10), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Me urge rectificar Acta de Defunción donde consta el fallecimiento de mi cónyuge Ciudadano ONESIMO RIERA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-2.780.955; cuya copia certificada acompaño marcada con la letra “A”, consta en dicha Acta de Defunción, que mi cónyuge falleció en fecha primero (01) de Diciembre del 2.006, la cual fue asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado, bajo el Nº 117, folio 119, Año: 2.006. Es el caso que al realizar la inserción del Acta de Defunción se incurrió en error en el sentido siguiente: Cuando se menciona el estado civil del fallecido, es decir, de mi cónyuge ONESIMO RIERA se escribe correctamente “casado” y siguiendo se señala “se desconoce el nombre de la esposa”, y lo correcto es haberse señalado mi nombre: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.137.823. Por las razones antes expuestas ocurro ante su competente Autoridad a fin de solicitar se Ordene la Rectificación del Acta de Defunción de mi cónyuge, en el sentido que donde dice: “se desconoce el nombre de la esposa” , diga tal y como es en realidad mi nombre: ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.137.823…”.
II
Para efectos probatorios la parte actora consigno el Acta de Defunción de su cónyuge el ciudadano ONESIMO RIERA, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, inserta en los Libros respectivos bajo el Nº 117, folio 119, año 2.006, donde se evidencia el error cometido en cuanto al Estado Civil del De-Cujus identificado como es: “Casado”, y donde dice: “se desconoce nombre de la esposa”, el Acta de su Matrimonio con la ciudadana ANA CRISTINA SILVA MARTINEZ, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, inserta en los Libros respectivos bajo el Nº 156, folios 314 y 315, año 1.992, y fotocopias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, las cuales se anexan marcadas con las Letras “A”, “B”, “C” y “D”, de donde se evidencia que el Estado Civil del De-Cujus, es el de “Casado”, con la ciudadana “ANA CRISTINA SILVA MARTINEZ” comprobándose así el error denunciado.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, donde se Rectifica el Estado Civil del Difunto ONESIMO RIERA, de “Casado, se desconoce nombre de la esposa” al de “Casado, con la ciudadana ANA CRISTINA SILVA DE RIERA, previamente determinada, así:
“…quien residía en este Municipio; hijo de: Eduvigis Riera (difunto); casado, se desconoce nombre de la esposa, deja los hijos de nombre:…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…quien residía en este Municipio; hijo de: Eduvigis Riera (difunto); casado, con Ana Cristina Silva de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.137.823, deja los hijos de nombre:…”.Y Así se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 515 y 516 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se dio por terminado y se archivó el presente expediente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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