REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.162.676, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, Inpreabogado N° 40.017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: OA 216-08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 14 de Mayo del 2008 (f.1), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.162.676, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, Inpreabogado N° 40.017, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 15 de Mayo del 2008 (f.14), éste Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA, ya identificada, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 153, de fecha 15 de Noviembre de 1.978, de los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 21 de Mayo del 2008 (f.15), compareció la ciudadana IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.162.676, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, Inpreabogado N° 40.017, y consigna los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la solicitud, a los fines de practicar la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad. En esta misma fecha se certifico y se entrego al Alguacil, a los fines respectivos.
En fecha 06 de Junio del 2008 (f.17), compareció la ciudadana IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.162.676, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANTONIO CAMACHO BENCOMO, Inpreabogado N° 40.017, y consigna Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, dando cumplimiento con lo ordena en auto de admisión de fecha 15/05/08. En esta misma fecha se agregó al presente expediente.
En fecha 09 de Junio del 2008 (f.21), comparece el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, alguacil de este Tribunal, y consigna por medio de diligencia la Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmada por la ciudadana, ROSA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.988.868, en su carácter de Secretaria de ese Despacho.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que para la fecha de la celebración de mi citado matrimonio, en mi Acta de Nacimiento existían una serie de errores materiales tanto en mi apellido paterno, vale decir en el primer apellido de mi padre, así como en el nombre de mi progenitor, de tal manera que por no estar debidamente corregidos para ese momento de mi boda al extenderse en el Libro de Actas de Matrimonios que se llevan tanto en la precitada extinta prefectura como los llevados ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, del mismo modo se vertió el contenido incurriendo involuntariamente en los mismos errores materiales contenidos en mi Acta de Nacimiento que para entonces no habían sido corregidos, los cuales pasamos a señalar a continuación: 1) se explano en forma incorrecta en dichos Libros de Actas de Matrimonio, mi apellido paterno al colocar BONSIGNORI (Ver al renglón 12 del Acta de Matrimonio anexada “A”), ya que la forma correcta como se debió colocar es BONSIGNORE, y así solicitamos respetuosamente a este Tribunal que lo RECTIFIQUE. 2) En la inscripción del primer nombre de mi padre en los mencionados Libros de Actas de Matrimonio, se colocó en dicho primer nombre: PRIETO (Ver al renglón 18 del Acta de Matrimonio anexada “A”), lo cual es incorrecto, ya que la manera correcta de escribir dicho nombre es así: PIETRO; Igualmente, en la misma Acta en el primer apellido de mi precitado padre se colocó: BONSIGNORI (Ver el renglón 18 del Acta de Matrimonio anexada “A”), lo cual es incorrecto, toda vez que la forma correcto es: BONSIGNORE, y así solicitamos respetuosamente a este Tribunal que lo RECTIFIQUE…”.
Para efectos probatorios la parte actora consigno Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, y por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, previamente determinadas, así:
Renglón 12:
“…para presenciar el acto del Matrimonio Civil de los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO MONTIEL FERNANDEZ con IVONNE COROMOTO BONSIGNORI ZERPA.…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el acto del Matrimonio Civil de los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO MONTIEL FERNANDEZ con IVONNE COROMOTO BONSIGNORE ZERPA.…”, y así se decide.-
Renglón 18:
“…mes de agosto del año mil novecientos sesenta, hija legitima de Bonsignori Di Martino Prieto y de…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…mes de agosto del año mil novecientos sesenta, hija legitima de Bonsignore Di Martino Pietro y de…”, y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 519 y 520, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo. Se dio por terminado y se archivó el presente expediente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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