REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: TERESA VIRGINIA TORBET DE BERMUDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.149.442, de este domicilio, asistida por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .3.338.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 066/2007.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud interpuesta por la ciudadana TERESA VIRGINIA TORBET DE BERMUDEZ, asistida por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .3.338, arriba identificados.-
Presentada la solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05/01/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente solicitud, previa distribución hecha, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 08/02/2008 (F/7), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, librándose boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, boleta de citación y cartel.-
En fecha 09/08/2007 (F/10), se dio por notificada la ciudadana la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien no hizo objeción alguna (F/11).-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el dí08/02/2007, fecha en que el Tribunal admitió la solicitud, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Ahora bien, desde la fecha 08/02/2007 en que se admitió la solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, Cuatro (4) meses y Dieciocho (18) días; sin que la parte solicitante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente solicitud ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana TERESA VIRGINIA TORBET DE BERMUDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.149.442, de este domicilio, asistida por la Abogada FARIDE DAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.338.
Notifíquese a la ciudadana TERESA VIRGINIA TORBET DE BERMUDEZ, agregándose un original al expediente, por cuanto de la solicitud no se desprende domicilio procesal alguno, fíjese dicha notificación en la Tablilla del Tribunal y dejando constancia expresa la Secretaria del Tribunal del cumplimiento de la fijación ordenada, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 Ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte solicitante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Mileidis.
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