REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PUERTO CABELLO
198° y 149°

SOLICITANTE: Reina María Chirinos de Vargas, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.553.661, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Marcos J. Magdaleno R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.754
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2008/ 7010
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva

I

En fecha 17 de junio de 2008, se recibe previa distribución, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Reina María Chirinos de Vargas, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.553.661, y de este domicilio, asistida por el abogado Marcos J. Magdaleno R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.754.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal le da entrada a la solicitud bajo el No. 7010, insta a la solicitante a la consignación de recaudos a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud; siendo revocado dicho auto en fecha 19 del presente mes y año.
Ahora bien, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Gustavo Antonio Vargas Chirinos, se encuentra referida al error material involuntario por cuanto se asentó el nombre de la solicitante como MARIA CHIRINOS DE VARGAS, madre del Decujus, siendo lo correcto REINA MARIA CHIRINOS DE VARGAS, lo que motiva la rectificación.
De la revisión exhaustiva realizada al expediente constata este Tribunal que el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio dos (2), fue expedida por la entonces Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
De allí entonces, que este Tribunal es incompetente en razón del territorio para tramitar la rectificación a que se contrae la presente solicitud, por cuanto la misma concierne al Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, y siendo que el acta de defunción fue expedida en la jurisdicción del Municipio Valencia, será entonces al Juez de Primera Instancia de esa localidad a quien corresponda la rectificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y 501, 445, 491, y 492 del Código Civil, por lo tanto se declina la competencia, y así se declara.
II
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente solicitud y ordena remitir los autos al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los diecinueve días del mes de junio de 2008, siendo las dos de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008/ 7010
MHG/MRP/francis