REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE Rosa Isela Mogollón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.574, y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL
Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525
MOTIVO Rectificación de Partida de Nacimiento (Perención de la Instancia)
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2007-6469
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 04 de junio de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Isela Mogollón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.574; asistida por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, se libró cartel de emplazamiento y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, dándose por notificada el 13 de junio de 2007.
En fecha 19 de junio de 2007, la solicitante ciudadana Rosa Isela Mogollón Rodríguez, asistida del abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, retiró el cartel de emplazamiento para su publicación; otorgándole en esa misma fecha Poder Apud Acta al referido abogado.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este juzgado abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
DE LA PERENCIÓN
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, en Sentencia No. 292 de fecha 12-06-03, Ponente Antonio Ramírez Jiménez, señaló:
“…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica el derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer…”.
En el caso de autos, observa este Tribunal que ciertamente en la solicitud existió inactividad procesal desde el 19 de junio de 2007, fecha en que retiró el cartel para su publicación y otorgó poder apud acta, lo que significa que desde la fecha antes señalada hasta hoy ha transcurrido con creces el lapso para que opere la perención de conformidad con lo establecido 267 del Código de Procedimiento Civil, produciendo con ello la perención de la instancia, y así se declara.
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Isela Mogollón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.574, y de este domicilio.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión mediante boleta.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2007-6469
MHG/MRP/francis
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