REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
DEMANDANTES:
Elías José Cortez Coriano y Elimar Carolina Vera Bracho, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.745.550 y V-14.971.713, respectivamente; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
Nancy Dagmar Marchena Arevalo, titular de la cédula de identidad No. V-3.604.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.833
MOTIVO:
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE No.:
2006-7660
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 17 de octubre de 2006, se recibe mediante distribución demanda de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Elías José Cortez Coriano y Elimar Carolina Vera Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.745.550 y V-14.971.713, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Nancy Dagmar Marchena Arevalo, titular de la cédula de identidad No. V-3.604.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.833.
En su escrito los demandantes manifiestan que en fecha 08 de marzo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de matrimonio que anexan al escrito marcada con la letra “A”. Señalan que por cuanto se separaron de hecho desde hace más de un año específicamente el 21 de septiembre de 2006 y hasta ahora no tienen ningún interés de reconciliarse, es por lo que solicitan que se declare la separación de cuerpo de acuerdo a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 189 del Código Civil, por existir una ruptura prolongada de la vida común. Declaran que no existe ningún bien que liquidar y manifiestan que de la unión conyugal no procrearon hijos. Se dan por citados y renuncian al lapso de comparecencia que establece el Código Civil, por cuanto están de acuerdo en todos los puntos contenidos en la presente demanda; y solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva
En fecha 02 de abril de 2007, comparecieron los demandantes y mediante auto el Tribunal admite dicha demanda y los declara solemnemente separados de cuerpos.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, comparecen los ciudadanos Elías José Cortez Coriano y Elimar Carolina Vera Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.745.550 y V-14.971.713, respectivamente, asistidos por la abogada Alicia Roselyn Mujica Quintero, titular de la cédula de identidad No. V-16.570.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.182, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de de separación de cuerpos fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Elías José Cortez Coriano y Elimar Carolina Vera Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.745.550 y V-14.971.713, respectivamente, en fecha 08 de marzo de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Elías José Cortez Coriano y Elimar Carolina Vera Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.745.550 y V-14.971.713, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de marzo de 2003, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2008, siendo la 1:00 de la tarde. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2006/7660
MHG/MRP/francis.
Civil.
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