REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°


SOLICITANTE: Oliver José Carreño Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.602.483 y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: Alejandro Rafael Gómez Quezada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.276, identificado con la cédula de identidad No. V-2.925.012

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

EXPEDIENTE No.:
2008- 6974

SENTENCIA:
Definitiva
I

En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió previa distribución, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano Oliver José Carreño Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.602.483, y de este domicilio, asistido por el abogado Alejandro Rafael Gómez Quezada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.276, identificado con la cédula de identidad No. V-2.925.012.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008, se le dio entrada al presente escrito, instando al solicitante a consignar la fotocopia de su cédula de identidad y de su Progenitora; siendo consignadas en fecha 28 de mayo de 2008.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem; dándose por notificada en fecha 10 de junio de 2008.


PLANTEAMIENTOS DE LA SOLICITUD
El referido ciudadano manifiesta, que al insertar su Partida de Nacimiento, en fecha 09 de mayo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, bajo el No. 61 del Año 1979, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como: BIDALINA, siendo su nombre correcto: BIDALINDA; de manera que por error se omitió la letra “D”.
Por tal motivo, solicita se ordene la rectificación del acta bajo el No. 61 del Año 1979, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Tal solicitud de acuerdo con lo dispuesto, en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, encontrándose la presente solicitud, bajo los supuestos indicados en el artículo 773, este Tribunal para decidir observa:
Con fines probatorios, el solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada de su Partida de Nacimiento (folio 2), asentada en la Prefectura del Municipio Salóm, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 61, Año 1979; copia certificada del Acta de Matrimonio de sus Padres (folio3) asentada en la Prefectura del Municipio Unión, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 133, de fecha 16 de diciembre de 1977; y copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre (folio 4), expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el No. 17, de fecha 01 de febrero de 1955. Documentos que se aprecian, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; evidenciando esta sentenciadora que ciertamente en el acta de nacimiento del solicitante se identificó a su progenitora como “BIDALINA”, siendo su nombre correcto “BIDALINDA” tal como se evidencia de su partida de nacimiento que riela al folio 4, de la copia de su cédula de identidad que riela al folio 7, y de su acta de matrimonio que riela al folio 3.
De esta manera, queda comprobado para este Tribunal el error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, y por cuanto el mismo es manifiesto y comprobable con sólo los instrumentos aportados por el solicitante no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento Ordinario, por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, como al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 61, Año 1979, de fecha 09 de mayo de 1979, de la siguiente forma: Donde dice: “BIDALINA”, refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, debe decir: “BIDALINDA”, que es lo correcto. ASI SE DECLARA. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días 3del mes de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Temporal



Abogada MARISOL HIDALGO GARCIA

La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos. 20820041-510 y 511, y se expidieron las respectivas copias certificadas.

La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva


Expediente No.
2008 / 6974
MHG/MRP/francis.