REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198º y 149º

DEMANDANTES: Laura Thaina Medina Pernalete y Orlando Stevin Sánchez Eguis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.701.137 y V-9.775.149, respectivamente, y de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE:
Flerida Ovalles Márquez, titular de la cédula de identidad No. V-11.750.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.389


MOTIVO:
Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE No.:
2008- 7946

SENTENCIA:
Definitiva
I
Se inicia previa distribución, la presente demanda de Divorcio 185-A mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2008, por los ciudadanos Laura Thaina Medina Pernalete y Orlando Stevin Sánchez Eguis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.701.137 y V-9.775.149, respectivamente; asistidos por la abogada Flerida Ovalles Márquez, titular de la cédula de identidad No. V-11.750.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.389. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 31 de diciembre de 2002 por ante la Prefectura de la Parroquia Unión de Puerto Cabello Estado Carabobo, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio No. 64, que anexan marcada con la letra “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Cruz, sector Santa Rosa, calle No. 01, casa No. 03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y que en esa unión matrimonial no procrearon hijos. Indican que debido a una serie de problemas e inconvenientes que surgieron y que afectaban su estabilidad emocional, tomaron la decisión de separarse de cuerpo en fecha 25 de marzo de 2003, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común y por cuanto desde tal fecha no ha existido reconciliación alguna ni intención de reanudar la vida en común, es por lo que acuden a solicitar que transcurrido como ha sido más de cinco años de separación de cuerpos se declare disuelto el vínculo conyugal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Fundamentan la presente causa en los artículos 140, 156 y 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, manifiestan que el divorcio se regirá sobre las bases siguientes: Cada cónyuge se compromete a seguir respetando la individualidad y privacidad del otro cónyuge, sin otra limitante al respecto a las buenas costumbres y al buen orden de la familia. Señalan que durante la vigencia de la comunidad conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar. Renuncian al lapso de comparecencia que les concede el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto conocen y están totalmente de acuerdo en todos y cada uno de los puntos contenidos en este escrito. Finalmente solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarado con lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2008, se admitió la demanda, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folio 08 y 09).
En fecha 21 de mayo de 2008, el ciudadano alguacil, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, (folio 11); señalando el 28 del mismo mes y año, dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar para la continuidad de la presente causa.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio 185-A fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Laura Thaina Medina Pernalete y Orlando Stevin Sánchez Eguis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.701.137 y V-9.775.149, respectivamente, en fecha 31 de diciembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos procedimentales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió más de cinco (5) años de ruptura prolongada del vínculo conyugal, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Laura Thaina Medina Pernalete y Orlando Stevin Sánchez Eguis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.701.137 y V-9.775.149, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de diciembre de 2002, y así se decide.
En cuanto a hijos y bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por constar en autos la manifestación expresa de las partes de la no existencia de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada MARISOL HIDALGO GARCÍA
La Secretaria Titular

Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008 / 7946
Civil. (francis).