REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Junio de 2008, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: KENDER ISAMAR MONSALVE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.757.300, de dieciocho (18) años de edad, domiciliada en: Calle Vargas, Barrio El Carmen, Norte 4, Casa Nº 11, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mi hija OMITE, de diez (10) meses de edad, ciudadano: SIMON JOSE GONCALVES FIGUEIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.970.620, el me maltrataba cuando estábamos juntos, el me dijo que nos separararamos hace un mes y me seguía maltratando, yo vivía con él en una casa que construyeron en el patio de la casa de su mamá, un día me recogió la ropa y la de la niña y me corrió de la casa, desde ese día no lo he vuelto a ver y no ha cumplido con la alimentación de mi hija, yo no tengo dinero, sobrevivimos con lo que nos dan mis padres pero ellos no me pueden ayudar mucho, porque ninguno de los dos tiene un trabajo estable, yo no tengo trabajo, y ya no hayamos como comprar la comida, yo lo que quiero es que el me ayude con los gastos de mi hija, calzado, vestido, gastos médicos, alimentación, en este momento tengo que hacerle unos exámenes médicos a la niña pero no tengo dinero y es urgente, porque la niña ya tiene fiebre, es por lo que consigno copia simple de la orden para exámenes de laboratorio, el vive en calle Orinoco, Casa Nº 18, Barrio Vista Alegre, Mariara estado Carabobo, y trabaja al frente de su casa en la Veneficiadora de Cerdo “Matadero”, Ubicada en la Calle Orinoco, en el Barrio Vista Alegre, Mariara Estado Carabobo, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayude con respecto a la Obligación de Manutención, ropa, y los gastos médicos, consigno en este acto, fotocopia de mi cédula de identidad, copia simple del acta de nacimiento de mi hija, copia simple de acta de matrimonio, copia simple de orden para exámenes de laboratorio. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana KENDER ISAMAR MONSALVE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.757.300, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano SIMON JOSE GONCALVES FIGUEIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.970.620 domiciliado en Calle Orinoco, Casa Nº 18, Barrio Vista Alegre, Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente, fotocopia de mi cédula de identidad, copia simple del acta de nacimiento de mi hija, copia simple de acta de matrimonio, copia simple de orden para exámenes de laboratorio. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
KENDER ISAMAR MONSALVE URBINA
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 716-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-600-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-601-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo y Nº 22-107-44-602-08 al Gerente de la Veneficiadora de Cerdo “Matadero”, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Temporal
Alguacil
EXP. Nº 716-08
ALA/JTTP/yuri