REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
Por recibido, oficio N° 003/08 RCM, enviado por la Registradora Civil de este Municipio, ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, mediante el cual solicita la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana CIRA HERNANDEZ, la cual no fue presentada y nació en el Hospital de la ciudad de Valencia “Dr. Enrique Tejera”, según copia de Certificado de datos de Nacimiento Nº 9106, el cual se encuentra anexa al presente escrito, por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala a la ciudadana CIRA HERNANDEZ, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de la antes mencionada ciudadana, domiciliada en la siguiente dirección: Calle “C”, Nº 22, sector Diecisiete de Diciembre, Mariara, Estado Carabobo, siguiendo los parámetros del articulo 218 ejusdem, a los fines de que comparezca a este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN, para que exponga lo que crea conducente, y una vez que comparezca o no la antes mencionada ciudadana, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 Ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Compúlsese por Secretaría, copia certificada de la solicitud y los anexos a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana: CIRA HERNANDEZ. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil de este Municipio, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto. Cúmplase con lo ordenado, líbrese compulsa y oficio.


EL JUEZ TITULAR

DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA

En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1158-08, se libro la compulsa ordenada y se remitió oficio N° 22-107-44-618-08. A la Registradora Civil de este Municipio.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA


El Alguacil Titular

Humberto Enrique Salazar.




Sol N°. 1158-08
ALA/JPPT/jhonny