REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En el día de hoy 17 de Junio de 2008, siendo las 10:11 de la mañana, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana quien dijo ser y llamarse: TIBISAY MEJIAS DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.277.823, de treinta y tres (33), años de edad, domiciliada en el barrio El Bosque, Calle la colina, casa 137, Mariara estado Carabobo, Teléfono 0243-871223 y 0243-2180593, y expone” acudo a este Tribunal, sin portar mi cedula de identidad, por cuanto el ciudadano JAIMES ARIAS MORILLO, ayer como a las dos 2:00 de la mañana, no dejo entrar a la casa a la adolescente Yuleyvi Nacari López Garcia, el cual esta presente en este acto sin portar su cedula de identidad, ya que nuestras identificaciones se encuentra en la casa y no pudimos sacarla, el ciudadano Jaimes Arias Morillo, prácticamente vive con una ciudadana que se llama Glenda Páez, ese día que llegue a la casa, mi esposo el señor Jaime Morillo estaba con la señora Glenda, el estaba molesto y me dijo que la adolescente Yuleyvi Nacari Lopez no iba a entrar a mi casa porque ella era su enemiga, Yuleyvi es una amiga que viene a visitarme, ella viene de Villa de Cura y tiene 15 años, yo no podia dejarla en la calle a esas horas de la madrugada, yo le dije que no la iba a dejar en la calle y entonces me quito la llave para que no entráramos, Yuleyvi salio corriendo con mis hijos morochos y el se le pego detrás y se los quito, se quedo con mis hijos y me saco de la casa, siempre me insulta delante de la señora Glenda Páez y yo no soporto mas esa situación, yo tengo problemas con la vista, solo veo la luz y reflejos, el me saco de la casa en pijama, ya no aguanto esta situación porque el anda con ella y ahora me saca de la casa, mis hijos aun están pequeños y yo aun los amamanto, yo lo que quiero es que el me de mis llaves para yo poder entrar a mi casa y que también entre Yuleyvi”, de igual manera la Adolescente Yuleyvis Lopez expone: yo vengo de Villa de Cura, y no soy familia de Tibisay paro es casi como que si lo fuera, ayer a las 2:00 de la mañana llegamos a la casa de Tibisay y el señor Jaimes Morillo no me quería dejar entrar, entonces Tibisay no me queria dejar sola en la callle, ella le dijo que íbamos a entrar y el le quito las llaves y no nos dejo entrar a la casa, luego Tibisay me hizo seña para que me llevara los niños y Jaimes Arias corrió detrás de mi, para quitármelos, Tibisay tuvo que salir de la casa sin nada, sin su cedula y sin ropa, solo salio en pijama, yo también deje mi cedula en la casa de Tibisay, pero me la se de memoria, es numero 23.663.931, ahorita nos estamos quedando en la casa de la señora Esperanza de Parra, el cual es una vecina de Tibisay.“ Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y apreciando la presunta comisión de uno delitos establecidos en la Ley Organica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo establecido 70, 71 numeral 7 y 72 de la referida Ley, se le da apertura al procedimiento, en consecuencia, se ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1163-08, con el encabezamiento de esta acta. 2.- Oficiar al ciudadano comandante de la Policía estadal, de este Municipio, a los fines de que proceda trasladar de forma inmediata a los ciudadanos JAIME ARIAS MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.173.261 y la ciudadana GLENDA PAEZ, a la Sede de este Tribunal 3.- Se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

LA COMPARECIENTE


TIBISAY MEJIAS DE ARIAS
(Se deja constancia que la compareciente no puede firmar a razón de que presenta problemas visuales, dejando al efecto la impresión de sus dactilares).
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros 22-107-44-626-08, al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra Mariara Estado Carabobo.

EL SECRETARIO TEMPORAL




EXP N° 1163-08
ALA/JPPT/Gladys