REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 27 de Junio de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GERMANIA K. CONDE O.
DEMANDADO: OMAR A. PACHECO S.
NIÑA: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 929-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No P-010-08 de fecha, 06 de Marzo de 2008, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, la cantidad de SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60,oo) Semanales en depositado en una cuenta bancaria, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha: 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 059-08, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 27 de Junio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 929-08 efectos se observa:

MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.












DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación P-010-08 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 27 días del mes de Junio de 2008, año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.

El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-649-08, constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente.

El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


Exp. Nº 929-08
ALA/JPPT/Ariela.