REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 27 de Junio de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MERIDAYS E. BELLO C
DEMANDADO: CARLOS M. NUÑEZ O.
NIÑOS: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 932-08
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No N-002-08 de fecha, 01 de Abril de 2008, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175,oo) quincenal en mercado, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes y como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR los fines de semana alternos entre padre y madre.
En fecha: 04 de Abril de 2008, y según oficio No. 056-08, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha, 27 de Junio de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 932-08 efectos se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al acta de conciliación N-002-08 En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, 27 de Junio de 2008, año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha, siendo las: 10:30, se publico la anterior sentencia y se remitió el acta con la copia ordenada según oficio No. 22-107-44-652-08, constante de Siete (07), folios Útiles, a la Defensoría del Niño y del Adolescente.
El Secretario Temporal
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. Nº 932-08
ALA/JPPT/Ariela.
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