REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

09 de Junio de 2008
198º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: CARMEN EMILIA CEDEÑO
ABOGADO NO ACREDITA
DEMANDADO: LUIS HUMBERTO PEREZ CORNIEL
ABOGADO: NO ACREDITA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE.
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 702-08

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: CARMEN EMILIA CEDEÑO, madre de los niños y adolescentes: OMITE, en contra del ciudadano: LUIS HUMBERTO PEREZ CORNIEL, quien al momento tomar su declaración señalo en resumen los siguiente:

“Comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos: ciudadano: LUIS HUMBERTO PEREZ CORNIEL, titular de la cedula de identidad Nº. 9.688.494, buenos desde que nos separamos no le pasa nada a los muchachos ya tenemos dos año separado y no le quiere pasarle a nuestros hijos: OMITE, el tiene 14 años, OMITE, ella tiene 11 años, OMITE, ella tiene 8 años y la mas pequeña OMITE que tiene 1 añito, yo no trabajo y los muchachos necesitan de su alimentación, de ropa y calzado de útiles escolares. Él es Auxiliar de Seguridad de la empresa L.P.V. C.A. esos queda en la Avenida Henry Ford, Parcela B-04, Urbanización Ind. Las Caracaritas, Zona Industrial Sur II, Valencia estado Carabobo, y él esta viviendo en Barrio Las Brisas, casa N° 52, 1era Transversal, Mariara estado Carabobo, donde pido se practique su citación, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaría, ropa, calzado y los gastos médicos, consigno en este acto, fotocopia de Cédula de Identidad y fotocopias de las Partidas de Nacimientos de nuestros hijos”

Admitida la demanda en fecha: 05 de marzo de 2008, y seguidos los tramites de la citación, la misma es practicada por el ciudadano Alguacil Titular de este Despacho, en fecha: 18 de marzo de 2008. Corre al folio 21, acta contentiva del la apertura del acto conciliatorio, donde se deja constancia que no compareció el demandado. Corre al folio 22, auto dictado por el tribunal, donde se da apertura al lapso probatorio. Sigue al folio 23, auto dictado por este Juzgado donde se da apertura al lapso para mejor proveer y siendo la oportunidad de dictar sentencia este Tribunal observa:

MOTIVA

Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa una pretensión de obligación de manutención interpuesta por la madre de los niños, evidenciándose, que el padre no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:

Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: CARMEN EMILIA CEDEÑO, madre de los niños: OMITE, en contra del ciudadano: LUIS HUMBERTO PEREZ CORNIEL, y así se decide. En consecuencia, de condena al demandado al pago de lo siguiente: 1.- A pagar incondicionalmente los niños demandantes, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de los niños que demandan. Y así se decide. Se ordena oficiar a la empresa patrona del demandado, remitiéndole un ejemplar de la presente sentencia, a los fines de que proceda en forma inmediata y sin excusas de ninguna naturaleza, a retener en cada oportunidad los montos, porcentajes y proporciones ordenados pagar en la dispositiva de esta sentencia, y remitirlos a este Tribunal, mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, so pena de desacato a esta autoridad Judicial. Cúmplase con lo ordenado, líbrese Oficio y ejemplar de esta decisión y remítase a la empresa patrona del demandado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular


Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.



En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se libró Ejemplar de la misma para remitir con oficio en su oportunidad al Gerente General de la empresa L.P.V C.A.


El Secretario Temporal


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.



Exp Nª 702-08
ALA/JPPT/Ariela.