REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo el día fijado para la practica de la presente medida, se traslado, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.) en compañía del abogado Nelson Ulises Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.114, apoderado de la parte actora, a un inmueble, constituido por un local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar, de la población de Mariara, Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judici8al, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la ciudadana Caterina Rando de Calanna. Una vez en el sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana que se identifico como Carmen Dominga González González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.455.749, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que se encuentra en el local objeto de la medida, porque trabaja como Secretaria recibiendo pedidos de gas. Se comunicó vía telefónica a través del N° 0243-335245, con la demandada, quien informó que no podía trasladarse al local, que le era imposible, una vez que el Tribunal le notifico de su misión. En este estado siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.), el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la Entrega Material del inmueble que le ha sido comisionada. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto no se encuentran en el inmueble bienes de valor para embargar solicito que de conformidad con lo previsto en la parte infine del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvie el formalismo de la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador y en razón de ello se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho a embargar bienes propiedad de la demandada en cualquier lugar donde estos se encuentren es todo.” En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace formal Entrega Material al demandante Antoine Zalem, quien se encuentra presente en este acto de un inmueble constituido por local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar, identificado con el N° 19-A de Mariara, Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, el Tribunal se abstiene de practicarla, tal como ha sido solicitado por la parte actora. Seguidamente el demandante expone: “Recibo conforme el inmueble, objeto de la demanda, en el estado de regular uso y conservación que se encuentra, recibido las llaves del mismo entregadas por la Secretaria. Es todo. El Tribunal hace constar que en el inmueble se encontró un escritorio de siete (7) gavetas, color gris, de metal y tope de vinil, deteriorado, sin valor comercial, el cual fue entregado a la notificada, para su traslado a otra dirección de este Municipio. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado, de personas, bienes y animales. Así mismo que no se presentó incidencia alguna. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra, de este Estado, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y siendo las doce del mediodía (12:00 m), cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. El Abogado Actor (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.

N° 1.325-08