REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho (2008), fijado para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se traslado en compañía de la abogada Esmeralda Racero inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 79.111, apoderada del ciudadano Julio Urbina Aguiar, en su condición de padre del ciudadano (Jhonny Alexander Urbina López fallecido), parte demandante, a un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, N° 15, Sector la haciendita, Mariara, Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en contra del Comercial Man, C.A., y Super Viveres Eurocentro C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Angel Escorihuela Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, y como Perito Avaluador el ciudadano José Rafael Vengas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Siendo las diez y cincuenta minutos (10:50 a.m.) de la mañana en la dirección indicada, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Kin Man Wong, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.948.533, a quien el Tribunal notificó de su misión, dándosele un lapso de espera de una (1) hora de abogado que lo asista, comunicándose con este vía telefónica. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido comisionada y a tal efecto señalo los siguientes bienes: 1) Veintisiete (27) empaques de Diablitos Ander Sood, de 24 latas cada uno y de 115 gramos cada lata. 2) Treinta y seis (36) empaques de Diablitos Ander Word, de 48 latas cada uno, con un peso de 54 gramos cada lata. 3) Cinco (5) cajas de leche Descremada. 4) Dieciocho (18) cajas de crema dental colgate, de 144 piezas cada una, con un peso de 25 cm³. 5) Ocho (8) cajas de crema dental colgate, de 14 piezas y cada pieza con un peso de 50 cm³. 6) Siete (7) cjas de lavaplatos, en crema, marca Axión antibacterial, de 18 unidades de 500 gr cada uno. 7) Cuarenta y una cajas de jabón de tocador, marca Lux, de 48 unidades, con un peso de 90 gramos cada unidad. 8) Quince (15) cajas de jabón de tocador marca Rexona, de 48 unidades con un peso de 90 gramos. 9) Treinta y cinco (35) cajas de acondicionador de tela, marca Soplan Suavitel de 8 dispensadores y cada uno de 12 unidades, con una capacidad de 100 cm³. 10) Treinta y cinco (35) empaques de Atún marca La Lucha, de 36 latas cada uno con un peso de 140 gramos cada lata. 11) Catorce (14) empaques de atún marca California, de 24 latas con un peso de 184 gramos cada lata. 12) Doce (12) empaque de atún, marca Margarita, de 24 latas con un peso de 184 gramos cada una. Es este estado siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) se hizo presente el abogado Bulmaro Peña Rosales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.318, en asistencia de la demandada y expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso del Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Julio Urbina Aguilar el se encuentra en ejecución de sentencia, ofrezco en este acto en nombre de mi asistida pagar la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Bolívares (Bs.22.800,oo) lo cual comprende los conceptos ordenados a pagar por el Tribunal de causa, especificados en el texto de la comisión, el presente ofrecimiento se hace por vía de transacción, en caso de lo ofrecido aquí sea aceptado por la parte demandante se suspenda la practica del Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión. Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto en toda y cada una de sus partes, hecho por la demandada de autos por la vía de transacción (el ofrecimiento) y recibo conforme para mi representado quien se encuentra presente en este acto, cuyo pago recibo en cheque, a favor del demandante de las siguientes características Cheque N° 70005618, del Banco de Venezuela, agencia Mariara, girado contra la cuenta corrientes N° 0102-0398-80-0000012739, por la cantidad de Veintidós Mil Ochocientos Bolívares (Bs.22.800,00), quedando así satisfecha la pretensión. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo que le ha sido comisionada y dé por terminado el presente acto. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones, homologue el presente acuerdo, de por terminado el presente acuerdo, y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Es todo. En este estado el Tribunal siendo la una y veinte minutos de la tarde (:20:00p.m.) oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutiva. Ambas partes solicitan al Tribunal de causa que la presente transacción se homologada y tenida como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo. Las actuaciones de este Tribunal se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Así mismo se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, no hubo incidencia. El Tribunal acuerda regresar a su sede habitual una vez cumplida su misión, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. El Depositario (fdo) ilegible. El Perito (fdo) ilegible. Funcionario (fdo) Juan Carvajal. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
















N° 1.309-08