REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de Junio de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-R-2008-000059
ACTA DE INHIBICION



“Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, procediendo con el carácter de Jueza Superior Tercera (Provisoria) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cumplo en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN, en la en la Causa Nº ASUNTO Nº: GP01-R-2008-000059, referida al Recurso de Apelación incoado por el Abogado OSCAR ORLANDO TRIANA, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...cualquier otra causa...que afecte su imparcialidad.”.- Ahora bien, en fecha 10 de Enero de 2007, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró con lugar la Inhibición presentada por quien suscribe, en la Causa Asunto GP01-P-2006-016680 (Nomenclatura Corte de Apelaciones GJ01-X-2006-0000108) referida a la Recusación que en mi contra presentara el Abogado OSCAR TRIANA, declarada ésta última sin lugar en la misma fecha por la misma Sala. Es el caso que el Abogado OSCAR TRIANA, en fecha 26.10.2006, señaló que la Juez que suscribe “ha violentado flagrantemente sus derechos que como víctima tienen, por que he llevado a cabo actuaciones que han retardado en exceso y extremo la realización de la actuación de la investigación solicitada por el Ministerio Público, siendo que la misma ha sido calificada de Urgente, por lo que mi actuación cae en lo absurdo, en lo ilógico y en lo grosero, sin justificación valedera y jurídica, lo que me hace idónea para seguir conociendo de la presente Causa, por lo que, según los Recusantes, me encuentro incursa en una Causal de Recusación, conforme a los numerales 5 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto he demostrado interés en que no lleve a cabo la actuación solicitada por el Ministerio Público, tratándolos como sus enemigos personales, motivo por los que proceden a intentar RECUSACIÓN EN MI CONTRA, en base a las disposiciones señaladas ut supra, y me desprenda del conocimiento de la Causa, pasando la misma a otro Juez.- En base a las consideraciones anteriores, este Sentenciador concluyó que la mejor decisión que podía tomar era la de la INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...cualquier otra causa que afecte su imparcialidad.” El Escrito de Recusación presentado por el Abogado OSCAR TRIANA en esa oportunidad, fue sumamente extraño y sorpresivo, no ajustado en ningún momento a la realidad, como pudo demostrarse perfectamente en el Acta y en el Expediente correspondiente. La Inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, y la falta de imparcialidad del funcionario judicial pudiera comprometer su deber de administrar justicia. Por otra parte, el artículo 49 Constitucional, en su ordinal 3º, otorga el derecho a toda persona a ser juzgado por un Juez imparcial. En la presente Causa por la cual presento este Escrito de Inhibición, se trata del mismo Abogado OSCAR TRIANA, y la Corte en dicha oportunidad consideró, que en base a los argumentos esgrimidos por el Recusante OSCAR TRIANA, …“los argumentos esgrimidos por la prenombrada Juez (quien suscribe) son absolutamente válidos y consistentes como para satisfacer los presupuestos requeridos en el ordinal 8 del citado artículo 86, toda vez que esta Sala comparte plenamente la posición de la jurisdicente inhibida de sentirse emocionalmente afectada para decidir, luego que los recusantes profirieran especies y expresiones que ofenden su función de administrar justicia y que obviamente comprometen su imparcialidad y objetividad respecto a los derechos de la contraparte, o víctima representada por el Ministerio Público, siendo esta razón suficiente para declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide…” (Las negritas son de la Juez que suscribe)…”. - Ahora bien, una vez advertida una causal de INHIBICIÓN, la misma me obliga a separarme del conocimiento del presente Juicio por mandato de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos presento prueba que demuestra lo aquí dicho.- En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado y se haga entrega del mismo a otro Juez de esta Corte de Apelaciones, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Asimismo se ordena devolver la causa con la actuación principal a la URDD a los fines de que se designe un nuevo ponente. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma.- En Valencia a los once (11) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2008).-


La Juez proponente


Dra. Nelly Arcaya de Landáez