REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: GP01-R-2008-000016
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUÍZ

En fecha 12-06-2008 se dio cuenta en Sala de la actuación signada con el N° GP01-R-2008-000016, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 11-01-2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantuvo la libertad sin restricciones del ciudadano YASMIR ALBERTO HERNÁNDEZ PARRA, negando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público en la causa GP01-P-2008-000091.
En este estado la Sala, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Abogado, ELIAS JOSÉ SUAREZ RIERA, quien está legitimado para ejercerlo como titular de la acción penal y es parte en el proceso como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que en fecha 11-01-2008 se dictó el auto motivado correspondiente a la decisión dictada en la audiencia especial realizada en la misma fecha y en la cual las partes presentes quedaron notificadas, como consta en las actuaciones del recurso.
TERCERO: Que en fecha 21-01-2008 el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y del cómputo efectuado por la Secretaría del Tribunal, inserto al folio (63) del cuaderno del recurso, se observa que efectivamente transcurrieron cinco (5) días hábiles, que son los días 14-01-2008, 15-01-2008, 16-01-2008, 17-01-2008 y 18-01-2008, siendo al sexto día hábil siguiente, es decir, el 21-01-2008 cuando se presentó el recurso de apelación, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto fuera del lapso establecido.

DECISION

Por lo antes expuesto esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 437 en su literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELIAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión de fecha 11-01-2008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en la actuación GP01-P-2008-000091. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

JUECES DE LA SALA


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
(Ponente)


ELSA HERNÁNDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria

Abg. Mariant Alvarado



Hora de Emisión: 12:05 PM